La libertad de educación y el humanismo cristiano

La Libertad de Educación conforme reconoce la Constitución Española y recoge la recta doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Libertad que se configura como el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que desean para sus hijos y el derecho a elegir el centro educativo en donde estudiar; el derecho a crear instituciones educativas, así como el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con plena libertad dentro del marco constitucional.

A este respecto hemos de indicar que nadie cuestiona que al Estado corresponde la formación de los alumnos en disciplinas científicas y humanísticas, ya sea Matemáticas, Lengua, Química,…así como en valores cívicos, ajenos a cualquier ideología, y que serán los constitucionalmente reconocidos de tolerancia, respeto, igualdad, no discriminación…que deberán impartirse de forma transversal a través de todo el proceso educativo, y que harán de nuestros hijos buenos ciudadanos de acuerdo con la Constitución que entre todos nos hemos dado. Ahora bien, la formación ético-moral de la escuela corresponde por ley a los padres conforme a sus propias convicciones. Esta es una responsabilidad que no se puede ni se debe delegar pues es la que implica escoger una opción ético-moral y conforme la visión de la persona ante la vida, sus creencias, increencias o convicciones más íntimas, y sólo es competencia de sus padres, que son los que libremente eligen si desean que aquella formación sea conforme a su ética atea, agnóstica o religiosa.

Defender el modelo estatalista (que en nuestra Constitución no tiene cabida) provoca que según quién ocupe el poder, así serán educados nuestros hijos. Claro, quienes así piensan no han previsto que si en el futuro existe un gobierno integrista religioso se apropie igualmente del derecho de educar a los niños (a todos) en su fundamentalismo o en sus dogmas.

El art. 27.2 de nuestra Constitución establece que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”. Nadie puede pensar que las Matemáticas, la Física o la Gramática puedan dotar de por sí a un alumno de un pleno desarrollo de su persona, pues para ello, precisará de otros componentes formativos relacionados con los valores y principios. Por tanto, la escuela no es sólo el lugar donde se imparten las disciplinas fundamentales, sino el lugar en el que se aprende a ser buenas personas, buenos ciudadanos, a forjar futuros componentes de la sociedad. Como naturalmente, no todos coincidimos ni tenemos porqué coincidir en el concepto o basamento de esos valores, la decisión de en qué valores ético-morales se ha de formar al alumnos corresponde libre y voluntariamente a los titulares de la patria potestad de los mismos (art. 154.1º del Código Civil) y jamás al Consejero de Educación de tu comunidad autónoma o el Ministro de turno del color que sea. Y esa asignatura en valores ético-morales cristianos, paganos, ateos…será libremente escogida por los padres. No hay libertad de educación si no hay libertad de elección. Hay que recordar que la asignatura de Religión ha sido, es y debe ser, de elección voluntaria por los padres, pero hay que reconocerles esa opción, establecida además en los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede tras la Constitución.

Privar a los niños de la posibilidad de conocer los principios básicos en los que se basa el humanismo cristiano, es privarles de conocer el verdadero fundamento de las declaraciones universales de los Derechos Humanos, de la Democracia o de los principios universales de Solidaridad, y por supuesto en sentimientos esenciales para la convivencia humana como la compasión, el perdón…en suma el amor el prójimo, todos ellos basados en principios que emanan del Evangelio, prácticamente inexistentes con anterioridad y que sólo ellos pueden ser fundamento ineludible y sólido de nuestra paz y concordia entre los ciudadanos de una nación y entre las distintas naciones del mundo.

La nueva ley educativa (LOMLOE) deja la asignatura voluntaria de Religión o su alternativa de Ética en el aire. En efecto. La Ética la impone el Estado obligatoria para todos a través de una asignatura que impone (“Valores Éticos y Ciudadanía”), por lo que la asignatura de Religión, será algo así como una actividad “extraescolar”, que no será evaluable. Nuestro Tribunal Constitucional ha reiterado que el Estado y sus instituciones han de ser “ideológicamente neutrales”. No se pueden impartir obligatoriamente ideologías en la escuela, de ningún tipo, por parte del Estado.

Hay que defender la Constitución Española y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Eurpeo de Derechos Humanos, con pleno respeto a las libertades y derechos fundamentales, frente a una tergiversación ideológica que instaure un inexistente derecho a la educación del Estado, imposibilitando aún más, escoger en condiciones de igualdad entre educación pública y educación concertada.

En síntesis defendemos que el Derecho a la Educación es de los niños, la Libertad de Educación es de los padres, y la Obligación de garantizarlo al Estado. No existe ni el Derecho ni la Libertad de Educación del Estado.

Almendralejo (España), marzo 2021

Francisco La Moneda Díaz

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