La objeción de conciencia.

La objeción de conciencia.

A veces, con más frecuencia de la deseable, las leyes positivas establecen mandatos que para nuestra conciencia son injustos o inmorales. ¿Qué hacer entonces? Si la conciencia individual y la ley positiva entran en conflicto chocan dos principios: el de legalidad o imperio de la ley, que nos obliga a cumplir las leyes positivas, y el de libertadindividual, valor superior del ordenamiento jurídico. ¿Qué hacer? Está claro que con carácter general hay obligación de cumplir la ley, pues caso contrario no habría convivencia civilizada posible. Pero esto en absoluto impide que pueda reconocerse un ámbito garantizado de libertad de conciencia protegido por las leyes, como señaló en su voto particular a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 el magistrado Campos. Uno de los mecanismos legales que protegen ese ámbito de libertad es la objeción de conciencia rectamente ejercitada. Se trata de un mecanismo legal, no moral, basado en el principio in dubio pro libertate, que permite conciliar el fuero de la conciencia personal con el fuero social o colectivo. Siempre naturalmente que la objeción no pretenda sólo eludir la ley u obtener una ventaja, sino que sea seria y juiciosa.

José Ramón Recuero. Cuestión 735